1. Salud y trabajo
Objetivos
Al finalizar la unidad los estudiantes serán capaces de:
- Identificar las principales etapas históricas en la relación salud-trabajo y las repercusiones en los procesos de salud-enfermedad de los trabajadores.
- Comprender que la actividad laboral tiene relaciones multifactoriales que condicionan la salud del sujeto y colectivo trabajador.
- Diferenciar los niveles de prevención y los niveles de atención en salud.
- Conocer algunos hechos históricos del cuidado de la salud de los trabajadores en nuestro país y las normativas que lo regulan actualmente.
- Fundamentar la importancia de la erradicación del término “accidente” para las lesiones no intencionales en la actividad laboral.
- Conocer las normativas que regulan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- Describir la epidemiología de accidentabilidad laboral de su provincia según el informe 2017 de la superintendencia del riesgo del trabajo.
1.1. Historia de salud y trabajo
El cuidado de la salud de los trabajadores, como hoy lo conocemos, tiene una historia reciente. Sin embargo, las observaciones respecto a la relación entre el trabajo y los trabajadores, sí tiene muchos siglos. A continuación proponemos un recorrido por los momentos y personajes más destacados de la historia. El primero del que se tiene registro es el Código Hammurabi, implementado entre 1792 y 1750 a. C., durante el mandato del sexto rey de Babilonia, Hammurabi. Este ordenó la redacción del código en el que se regulaban algunos de los aspectos más importantes del derecho y se establecían las leyes que se debían cumplir para fomentar el bienestar entre las personas.
Se le adjudica a este código los primeros aspectos legales del cuidado de las personas respecto a la salud en cumplimiento de las obligaciones. “[…] un artilugio con el que se han de sujetar las patas traseras del ganado vacuno, para que no dañe al ordeñador y rompa el cántaro de leche”.
Hipócrates (460-370 a. C.), denominado el padre de la medicina, nacido en la Isla de Cos en Grecia, según C. Díaz Lima C. (1998: 23) “realizó estudios que establecían relación entre ambiente laboral y enfermedad”.
En Roma, Plinio (62-113 d. C.) describió “las enfermedades de los esclavos” con relación a los riesgos del zinc y el azufre, sugirió cuidados preventivos para los trabajadores con estos minerales y recomendó el uso de “respiradores” fabricados con la vejiga de los animales. Su mayor obra fue Naturalis historia.
Claudio Galeno (130-200 d. C.) nació en Pérgamo, tres años después de que esa ciudad griega fuera conquistada por los romanos. “Estudió las enfermedades de los mineros, curtidores, cargadores y gladiadores de la escuela de Pérgamo” (Hernández Martín, 2018: 34), además de las enfermedades respiratorias de los mineros.
Paracelso (1493-1541) expuso que las enfermedades se debían a causas externas al cuerpo (entre otras causas) y que podían ser contrarrestadas por medio de sustancias químicas, se lo considera un precursor de la homeopatía. Declaró que las enfermedades de los mineros (antracosis y silicosis) no era un castigo de los dioses, sino el resultado de la inhalación de minerales en polvo.
A comienzos del 1400 en Francia se dictaminaron ordenanzas que reglamentaban mejoras para la clase trabajadora (en 1413 y 1417 se publicaron las “Ordenanzas de Francia”). Ese siglo, en el año 1473 en Alemania, Ulrich Ellembog publicó algunas enfermedades provocadas por el trabajo de los orfebres en Augsburgo, además de un libro sobre trastornos relacionados con el ambiente de trabajo y la forma de prevenirlos (Cuásquer Acurio, 2017).
Ordenanzas de Francia

En el año 1700, Bernardino Ramazzini (1633-1714), médico nacido en la ciudad de Carpi (Italia) publica lo que se considera su obra emblemática dentro de la medicina laboral. De morbis Artificum Diatriba (Tratado sobre las enfermedades de los trabajadores) éste es considerado el primer libro de la medicina ocupacional en el que describe su estudio acerca de más de 50 oficios y su relación con las enfermedades. Los principales factores de riesgo encontrados por este autor son: “los derivados de los efectos nocivos de las sustancias o materiales utilizados […] y aquellos concernientes al lugar de trabajo y a los procesos o maniobras realizadas en el transcurso del mismo” (Ballester Añón, 2014).
Bernardino Ramazzini
La Revolución Industrial (1760-1840), fenómeno histórico complejo caracterizado por la introducción y uso de numerosas máquinas con el fin de mejorar el sistema de producción, marcó un antes y un después en aspectos de salud de los trabajadores. El cambio en la estructura familiar, el estilo de vida de la familias trabajadoras, la movilidad desde áreas rurales a zonas más pobladas, el hacinamiento, las modificaciones en el hábito alimentario, la baja preparación para el manejo de las maquinarias y las pocas medidas de seguridad laboral contribuyeron a múltiples enfermedades ocupacionales en esa etapa histórica.
Revolución Industrial
Una de las entidades más relevantes para la regulación de la actividad laboral ha sido (y es) la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta entidad fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, con la certeza de que la justicia social es una de las bases para alcanzar una paz universal y permanente.
Para ampliar sobre el tema hasta acá tratado proponemos las siguientes lecturas:
Revista de Trabajo. Nueva Época, Año 3, Nº 4 [online]. Disponible en: <https://www.trabajo.gob.ar/downloads/estadisticas/2007n04_revistaDeTrabajo.pdf>. Consultada: 9/12/2019.
Armus, D. ¿Qué historia de la salud y la enfermedad? [Editorial]. Salud Colectiva. 2010; 6(1):5-10. Disponible en: <https://www.scielosp.org/pdf/scol/2010.v6n1/5-10/es>. Consultado: 9/12/2019.
1.2. Condiciones y medio ambiente de trabajo. Riesgos laborales
Las condiciones de trabajo en el puerto de Buenos Aires han sido representadas en las obras del pintor y muralista Quinquela Martín (1890-1977).
Accidente en el puerto
Quinquela Martín (Aguafuerte. 64 x 50 cm. Año S/D)
Fuente: <https://vos.lavoz.com.ar/node/326520>
1.2.1. Condiciones y medio ambiente de trabajo
Julio C. Neffa (2015: 14), doctor en Economía del Trabajo e Investigador superior del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) define las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT), y sus relaciones con dos grupos de factores:
Las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) están constituidas por los factores socio-técnicos y organizacionales del proceso de producción implantado en el establecimiento (o condiciones de trabajo) y por los factores de riesgo del medio ambiente de trabajo. Ambos grupos de factores constituyen las exigencias, requerimientos y limitaciones del puesto de trabajo, cuya articulación sinérgica o combinada da lugar a la carga global del trabajo prescripto, la cual es asumida, asignada o impuesta a cada trabajador, provocando de manera inmediata o mediata, efectos directos e indirectos, positivos o negativos, sobre la vida y la salud física, psíquica y/o mental de los trabajadores. Dichos efectos están en función de la actividad o trabajo efectivamente realizado, de las características personales, de las respectivas capacidades de adaptación y resistencia de los trabajadores ante los dos grupos de factores antes mencionados. Esos factores están determinados en última instancia por el proceso de trabajo vigente el cual a su vez es el resultante de las relaciones sociales y de la inter-relación entre las variables que actúan a nivel del contexto socio-económico y las características propias de los establecimientos. Es este proceso de trabajo el que define la naturaleza específica de la tarea a realizar por el colectivo de trabajo y por cada uno de los que ocupan dichos puestos.
La salud y la esperanza de vida de los sujetos trabajadores están fuertemente determinadas o condicionadas por las CyMAT durante su vida laboral.
El preámbulo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que:
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo […].
Neffa, J. C. “Introducción al concepto de condiciones y medio ambiente de trabajo” (CyMAT); Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas; Voces del Fénix; 6; 7-2015; 6-16. Disponible en: <https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/13769>. Consultado: 11/12/2019.
- Después de leer la bibliografía, ¿cuáles son las CyMAT que impactan sobre la salud de los trabajadores?
- El autor realiza un análisis de 2 concepciones antagónicas de las CyMAT, una denominada tradicional y la otra, renovadora, ¿en qué se diferencian y por qué son relevantes para el cuidado de la salud de los trabajadores?
Si bien existen numerosas clasificaciones de los riesgos laborales, la superintendencia de riesgos del trabajo (SRT) de nuestro país presenta la siguiente clasificación, advirtiendo que es “parcializada”.
Clasificación de riesgos laborales
La articulación de los dos factores, medio ambiente de trabajo y sus condiciones se han representado en “el círculo de Clerc”, como se puede ver en el esquema. En el círculo que rodea a la “situación vivida por el trabajador” confluyen los principales elementos de las CyMAT, cada uno de los factores representados influye en la situación vivida por el trabajador, pero asimismo también en los demás elementos de las CyMAT.
Círculo de Clerc
Fuente: Versión redibujada a partir de Giraudo, Esther, Ceil /CONICET – Piette <http://www.trabajo.gob.ar/downloads/domestico/Salud_y_Seguridad_en_el_Trabajo.pdf>
1.3. Organización Mundial de la Salud. Niveles de prevención y atención en salud. OIT, convenios
La Organización Mundial de la Salud (OMSN) ha definido a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” y un factor de riesgo es “cualquier rasgo, característica o exposición de un individuo que aumente su probabilidad de sufrir una enfermedad o lesión”.
Con respecto a la prevención, esta se define como las “medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida” (OMS, 1998).
Según Vignolo et al. (2011), las actividades preventivas se llevan a cabo en 3 niveles, estos son
Prevención primaria que son “medidas orientadas a evitar la aparición de una enfermedad o problema de salud mediante el control de los factores causales y los factores predisponentes o condicionantes”.
Prevención secundaria que está dirigida a buscar (en sujetos “aparentemente sanos”) y detectar precozmente una enfermedad incipiente (sin manifestaciones). Comprende acciones de diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y la limitación de la incapacidad. Estos objetivos se pueden lograr a través del examen médico periódico.
Prevención terciaria se refiere a la recuperación de la enfermedad manifiesta, a través del tratamiento y la rehabilitación física, psicológica y social y a disminuir la recurrencia de la enfermedad.
Los profesionales de la salud siempre resaltamos que la estrategia de la atención primaria de la salud (APSN) es aplicable en todos los niveles de atención, y no solamente al 1° nivel de atención (centros de baja complejidad, con gran accesibilidad al sistema de salud brindando atención oportuna y eficaz).
Por lo tanto sería de mucha importancia que se apliquen los cuidados de prevención para los trabajadores y que las instituciones de trabajo se relacionen activamente con los diferentes centros de salud para este objetivo.
“[…] la asistencia sanitaria esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos de la comunidad, mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar en todas y cada una de las etapas de su desarrollo, con espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación” (Declaración de Alma-Ata, 1978).
Vignolo, J., Vacarezza, M., Álvarez, C., Sosa, A. (2011). “Niveles de atención, de prevención y atención primaria de la salud”. Arch. Med Int. [online]. Apr; 33(1):7-11. Disponible en: <http://www.scielo.edu.uy/pdf/ami/v33n1/v33n1a03.pdf>
En un aserradero, los 15 trabajadores con actividad directa usan barbijo durante sus horas de trabajo y son vacunados contra la gripe en forma anual en un centro de salud cercano; los 2 camioneros que transportan la madera realizan controles anuales de salud y 1 de los administrativos del aserradero está con tendinitis en su mano derecha, le dieron 1 semana de licencia médica y 10 sesiones de kinesiología. El kinesiólogo le indica el uso permanente de una almohadilla para el uso de mouse de la computadora y ejercicios de 2 minutos cada hora laboral.
Estos 3 grupos de trabajadores con sus respectivos cuidados de la salud, ¿qué niveles prevención realizan?
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Trabajador |
Nivel de prevención |
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15 aserradores |
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2 camioneros |
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1 administrativo |
Con relación a la salud de los trabajadores, nuestro país adhirió y confirmó con leyes aprobadas 15 convenios de la OIT, entre ellos los que considero más relevantes para esta asignatura son:
- Convenio OIT N° 121: Convenio sobre prestaciones de trabajo y enfermedades profesionales. <https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL...>
- Convenio OIT N° 148: Convenio sobre el medio ambiente del trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones). <https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE...>
- Convenio OIT N° 155: Seguridad y salud de los trabajadores. <https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE...>
- Convenio OIT N° 161: Servicios de salud en el trabajo. <https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE...>
- Convenio OIT N° 174: Prevención de accidentes industriales mayoresN. <https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE...>
- Convenio N° 187: Convenio sobre el marco promocionalN para la seguridad y salud en el trabajo. <https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE...>
“Se considera accidente mayor a todo acontecimiento repentino, como una emisión, un incendio o una explosión de gran magnitud en el curso de una actividad dentro de una instalación en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas y que exponga a los trabajadores, a la población o al medio ambiente a un peligro grave, inmediato o diferido”. Véase: <https://www.srt.gob.ar/index.php/convenios-oit/>.
Promoción de políticas a nivel nacional con el objetivo de crear una cultura de prevención que promueva de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Véase: <https://www.srt.gob.ar/index.php/convenios-oit/>
1.4. Salud y trabajo en Argentina. Sistema de riesgos del trabajo. Accidentes de trabajo, enfermedad profesional. Legislación
1.4.1. ¿Qué antecedentes importantes de la relación salud-trabajo existen en nuestro país?
Una de las figuras más destacada es sin duda Juan Bialet Massé (1846-1907), médico, abogado e ingeniero agrónomo, catalán de nacimiento y cordobés por adopción, desde la cátedra de Medicina legal en la Universidad de Córdoba publicó, entre otros: “Deberes y Derechos de los Trabajadores”, “Informe sobre el estado de las Clases Obreras Argentinas”, “El Socialismo Argentino. El Espíritu de la Ley Nacional de Trabajo”, “Tratado de Responsabilidad civil en el Derecho Civil Argentino bajo el punto de vista de los accidentes de trabajo” (obra precursora en la materia).
Juan Bialet Massé
Para realizar el “Informe sobre el estado de las Clases Obreras Argentinas”, solicitado por el entonces Ministro del Interior Joaquín V. González, durante la presidencia de Julio A. Roca, se documentó sobre el autor que “recorre en barco, en tren, a caballo y a pie toda nuestra extensión territorial, visita y se interrelaciona directamente con la realidad nacional, se inserta, convive, comparte el pan y codo a codo con el indio, el peón, el capataz y el patrón de estancia vive las cotidianeidades de todos y cada uno de ellos… aró los campos, tomó la pala, estibó en los buques y desde su propio dolor humano describió la realidad” (Bialet Massé, 2010).
El presidente José Figueroa Alcorta, por decreto en el año 1907 crea el Departamento Nacional del TrabajoN a cargo de José Nicolás Matienzo.
Con la misión “recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo de la República, especialmente en lo que concierne a las relaciones del trabajo y del capital y a las reformas legislativas y administrativas capaces de mejorar la situación material, social, intelectual y moral de los trabajadores”. Véase: <https://www.argentina.gob.ar/trabajo/historia>.
Alfredo Palacios (1878-1965) abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires, electo diputado y primer legislador socialista de toda América, se le adjudica la aprobación de importantes leyes entre ellas la del descanso dominical en 1907 y la Ley de la silla para el descanso de los empleados de comercio (Lescano Galardi, 2014).
En 1943, el Coronel Juan Domingo Perón asumió en el Departamento Nacional del Trabajo, organismo dedicado a los asuntos de trabajo y sindicales, este organismo se convirtió en la Secretaría de Trabajo y Previsión en el año 1943 por Decreto-Ley 15074, ampliando sus facultades e incluyendo aspectos de servicios de higiene industrial.
Juan Domingo Perón

El 24 de febrero de 1947, el presidente Perón emite la Declaración de los Derechos del Trabajador.
Luego de ver el siguiente video sobre la declaración de los derechos del trabajador del presidente Perón el 24 de febrero de 1947, mencione uno de los derechos del trabajador que proclama el Presidente Juan Domingo Perón y explique cómo se relaciona con las CyMAT.
1.4.2. ¿Qué es el sistema de riesgos del trabajo?
En 1995 por la Ley 24557/95N de Riesgos del trabajo, se crea la superintendencia de riesgos del trabajo (SRT), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
La SRT tendrá varias funciones, entre ellas las siguientes:
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Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
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Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales (en el cual se registrarán los datos del damnificado, la empresa, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas).
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Elaborar los índices de siniestralidad.
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Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo.
También se creó el seguro obligatorio y autoseguro mediante las aseguradoras del riesgo del trabajo (ARTN).
Estas ART deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, un plan de acción que contemple, entre otros aspectos, el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado. De las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada y una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
Modificando algunos artículos de la LRT 24557 (entre otros los referentes a la incapacidad laboral temporaria (ILT), en el año 2017 se sancionó la Ley complementaria 27348N.
Son empresas encargadas de establecer y ejecutar acciones de prevención en los lugares de trabajo y de brindar a los empleadores y empleados coberturas médicas y/o prestaciones dinerarias ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Hace referencia a las comisiones médicas, al autoseguro público provincial y las disposiciones de ordenamientos del sistema sobre riesgos del trabajo. <http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272119/norma.htm>
¿Quiénes están cubiertos en el sistema de riesgos del trabajo?
Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; los trabajadores de casas particulares; los pasantes y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Es requisito que el trabajador se encuentre registrado, es decir, que trabaje “en blanco”.
¿A qué se denomina accidente de trabajo?
El artículo 6° de la LRT 24577 declara que es todo hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, (in itinere) siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, si el itinere se modifica por razones de estudio, otro empleo, atención de familiar directo enfermo y no conviviente, deberá ser declarado por escrito al empleador y este dentro de las 72 horas ante la aseguradora.
¿En qué se diferencia un accidente de trabajo de una enfermedad profesional?
Una enfermedad profesionalN es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo.
La Resolución de la SRT N° 525/2015, aprueba el “Procedimiento administrativo para la denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” (anexo I) y los “Modelos de los formularios” (anexo II).
El “Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales” se aprueba mediante la Resolución 475/ 2017N, derogándose la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69/2002.
El Decreto N° 658/96., las modificatorias y complementarias, establecen un listado de enfermedades profesionales, en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo. <http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37572/texact.htm>
Para profundizar en la legislación laboral referentes a higiene y seguridad pueden acceder a los siguientes enlaces:
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Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales Gerencia de Prevención. Normas legales vigentes sobre salud y seguridad en el trabajo. Prevención primaria y secundaria. Superintendencia de riesgos del trabajo. Junio del 2018. <https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2017/04/Normas_Legales_Vigentes_sobre_SST.pdf>
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Google Play. APP. Info-Ley. Higiene y seguridad. <https://play.google.com/store/apps/details?id=com.hys.carlosoft.leyinfo>
Con respecto a las normativas relacionadas a la salud y el trabajo, tendremos en cuenta que en Argentina la estructuración del sistema de riesgos del trabajo data del año 1915, con la sanción de la Ley 9688N de Accidentes de Trabajo.
Posteriormente en 1972, se sanciona y promulga la Ley 19587 del año 1972 sobre higiene y seguridad.
La Ley 19587N en el Art. 4º establece que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Así también establece que para la aplicación de esta ley serán básicos los principios y métodos de ejecución como la investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos.
La SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. La SRT tendrá varias funciones, entre ellas las siguientes:
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Las incapacidades laborales fueron detalladas en el Decreto N° 659/96. Un capítulo para resaltar es la consideración de enfermedades psiquiátricas.
Estos trastornos que serán evaluados y solamente serán reconocidos las reacciones o desorden por estrés postraumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides, y la depresión psicótica que tengan una relación causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etcétera (Decreto 659/96).
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La protocolización de los estudios obligatorios que deberán realizar las ART y/o empleadores autoasegurados para valorar el grado de daño corporal e incapacidad de los damnificados y los requisitos del informe de psico-diagnóstico está detallada en la Resolución SRT N° 886/17.
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Después de varias modificaciones en su denominación, conformación, en 2018 por decreto N° 802 se conformó el Ministerio de Producción y trabajo y en su órbita la secretaría de gobierno de trabajo y empleo.
1.5. Accidente versus lesión no intencional, conceptos
Después de conocer algunas normativas de nuestro país que regulan el estado de la salud de los sujetos en el ámbito laboral, es relevante que se conozca la exhortación de varias entidades de salud nacionales e internacionales a reemplazar el término accidenteN por el mecanismo de la lesión, el evento intencional o no intencional y evento prevenible o no prevenible. En 1961 la OMS tuvo como lema “el accidente no es accidental” y los hechos llamados de esa manera no son fortuitos, sino que tienen factores prevenibles y controlables. En 1997, el National Highway Traffic Safety Administration, (NHTS) de EE. UU., con criterio similar, tuvo como lema institucional: “Las colisiones no son accidentes”, eliminando de su vocabulario el término accidente y utilizando en su lugar vocablos específicos como colisión, incidente o lesión.
En nuestro país, varias entidades y profesionales de la salud, entre ellos, Laura Bosque y Jorge Neira (2007), referentes en el estudio del trauma, reafirman que es fundamental no usar el término de accidente para designar los mecanismos lesionales no intencionales, el término accidente “no sirve para nombrar a una quemadura, sangrado, fractura (lesiones) o para nombrar a las caídas, los choques, atropellamientos (mecanismos lesionales)”, estos profesionales resaltan que el término accidente, como indicativo de designio divino, casualidad, aleatoriedad o error es utilizado tanto por la comunidad en general como por la comunidad científica, hecho que es necesario corregirse. Resaltan que los riesgos una vez comprendidos se pueden prevenir.
Considerando que las entidades referidas al trabajo como ser la SRT aún utilizan el término “accidente” en su vocabulario habitual, en este manual también así se hará a modo de facilitar el desarrollo de la enseñanza y del aprendizaje, pero siempre teniendo en cuenta que es solo con fines prácticos, ya que hace varios años he adherido completamente a eliminar de mi vocabulario profesional la palabra “accidente” para nombrar las lesiones no intencionales tal como se presenta el incidente o el evento, puesto que “el término accidente no es apropiado desde el punto de vista científico porque no permite comprender el fenómeno” (OPM, 1993).
El debate sobre el uso de la palabra accidente ha alentado a algunos grupos a adoptar la palabra accidente, mientras que otros grupos continúan usando el accidente. Este artículo aborda el uso inconsistente e intercambiable de los términos accidente y choque. Continuar leyendo en: <https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4654670/>
1.5.1. Epidemiología de accidentabilidad laboral
El Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la nación, realiza análisis, estadísticas e informes sobre los casos notificados por la SRT. Caracterizan la siniestralidad laboral: según tipo de evento, forma de ocurrencia, zona corporal afectada, naturaleza de la lesión, agente causante, días de baja laboral, ART o empleador autoasegurado y por provincia de ocurrencia. (Resalto los tableros dinámicos y las definiciones y notas metodológicas por su practicidad y facilitador de análisis in situ).
Del informe provisorio de accidentabilidad por provincia del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social (Total de 20 cuadros y 8 gráficos):
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Identificar la planilla de la provincia donde nació (o donde vive actualmente).
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Seleccione el 3° trimestre del 2019.
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Guardar el archivo en PDF.
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Analizar los datos de los cuadros y gráficos que reportan los casos.
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Seleccionar 5 cuadros y/o gráficos que considere más relevantes.
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Realizar un informe escrito, en no más de 2 páginas (arial 11, justificado, interlineado 1,5, márgenes normal, en hoja A 4) con los datos seleccionados.
Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social. Informe provisorio de accidentabilidad por provincia, 3° trimestre del 2019. Disponible en: <https://www.srt.gob.ar/estadisticas/acc_informe_provisorio_provincia.php>. [Consulta: 21/2/ 2020].